Info Torremolinos

Cómo votar por correo en las elecciones al Parlamento de Andalucía

voting

El día 22 de marzo se celebrarán elecciones al Parlamento de Andalucía. Quienes ese día estén de viaje tanto en España como en el extranjero, o quienes residan permanentemente en el extranjero, pueden votar por correo. Para ello solo deben seguir las siguientes instrucciones (que, así escritas, pueden parecer complicadas, pero no lo son en realidad):

VOTO POR CORREO DESDE ESPAÑA

• Los impresos de solicitud de voto por correo se encuentran a disposición de los electores en las oficinas postales (Correos) de toda España.

• Una vez rellenado el modelo oficial de solicitud de voto por correo, el elector lo entregará personalmente, con carácter gratuito, en cualquier oficina de Correos. Se deberá exhibir el original del D.N.I., permiso (carné) de conducir o pasaporte, con el fin de que el empleado postal pueda comprobar su identidad y firma. Dichos documentos podrán ser españoles o emitidos en el país de origen, siempre que incluyan fotografía y firma del elector.

• La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, remite al elector por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. La entrega de esta documentación se realizará siempre personalmente al interesado y en el domicilio señalado en la solicitud (después de dos intentos fallidos de entrega en el domicilio, se dejará aviso de llegada para su recogida en la oficina postal correspondiente).

• Recibida la documentación, el elector presentará el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, conteniendo el certificado de inscripción en el censo electoral y el de votación en el que se incluirá la papeleta, en cualquier oficina postal de España. El envío será cursado como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.

En caso de enfermedad o incapacidad, se deberá acreditar la misma mediante certificación médica oficial la cual deberá ser incluida junto al impreso de solicitud del voto por correo y dicha solicitud puede ser efectuada en nombre del elector por persona autorizada notarialmente o consularmente. Cada elector sólo puede estar representado por una persona autorizada y cada persona autorizada sólo puede representar a un elector. El empleado de Correos que formalice la admisión recogerá toda la documentación presentada por el representante (poder notarial o consular y certificado médico oficial), para su remisión a la Oficina del Censo Electoral en unión de la solicitud.

PLAZOS
Solicitud de voto por correo
Del 27 de enero al 12 de marzo
Envío al elector de la documentación para el voto por correo por la Oficina del Censo Electoral
Del 2 al 15 de marzo
Remisión por electores del voto por correo
Del 2 al 18 de marzo

 

RESIDENTES PERMANENTES EN EL EXTRANJERO

  • Los ciudadanos españoles que residan permanentemente en el extranjero pueden votar por correo en las elecciones autonómicas, pero no en las municipales.
  • Si no están registrados en el consulado de España en su país de residencia, deben registrarse en su oficina consular.
  • Comprobar, en la misma oficina consular, si se está dado de alta en el censo electoral.
  • Rellenar y firmar un impreso de solicitud que remitirá la Oficina del Censo Electoral (también se puede descargar AQUÍ).
  • Votar por correo postal a la Oficina Consular o bien en la urna habilitada en la misma Oficina.

 

RESIDENTES PERMANENTES EN EL EXTRANJERO QUE SE ENCUENTRAN TEMPORALMENTE EN ESPAÑA

Pueden solicitar el voto por correo de la misma manera que quienes residen en territorio nacional, sin que ello suponga su baja en el CERA.

 

RESIDENTES TEMPORALES EN EL EXTRANJERO

  • Deben obtener el impreso de solicitud de voto en los consulados o embajadas, o bien descargarlo AQUÍ.
  • Se cumplimentará la solicitud y se entregará personalmente en la oficina consular o embajada.
  • Para poder formular la solicitud, hay que inscribirse en el Registro de Matrícula Consular como no residente. Ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto.
  • El plazo para presentar la solicitud finaliza el día 21 de febrero de 2015.
  • Posteriormente, la oficina del censo electoral le enviará la documentación para votar.
  • Con dicha documentación y siguiendo las instrucciones de la misma, se puede votar hasta el día 18 de marzo (en el sobre que le habrán enviado y por correo certificado).

NOTA IMPORTANTE

Esta información se ha recopilado de distintas fuentes y no puede considerarse oficial. Info Torremolinos declina cualquier responsabilidad por posibles errores u omisiones.

En cualquier caso, se puede obtener más información en los siguientes sitios:

  • Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: www.maec.es
  • Instituto Nacional de Estadística: www.ine.es
  • Embajadas o Consulados (webs correspondientes).

 

Un comentario el “Cómo votar por correo en las elecciones al Parlamento de Andalucía

  1. Genial post. Gracias por aportarlo…Espero màs…

    Saludos

Deja un comentario

Información

Esta entrada fue publicada en 03/02/2015 por en Política, Resto del mundo y etiquetada con , , , .